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Ley 2/2023, de 20 de febrero

Canal de Información

En la empresa DESARROLLO EXTREMEÑO BROKER, S.L. disponemos de un Sistema Interno de Información para cumplir con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, con la finalidad de detectar de forma temprana posibles irregularidades en el seno de la organización y adoptar medidas preventivas que impidan su futura comisión, contribuyendo a la mejora continua de los procesos internos de control.

El Sistema Interno de Información garantiza la confidencialidad de la persona que informe de infracciones cometidas en la entidad, protegiéndole frente a represalias, discriminaciones y cualquier otro tipo de trato injusto. La empresa garantiza también la accesibilidad al Sistema Interno de Información y protección del informante a través de la plataforma tecnológica integrada en el propio Sistema Interno de Información, cuya finalidad es la llevanza, registro y conservación de las actuaciones que tengan lugar como consecuencia de la presentación de información a la que sea aplicable la Ley 2/2023.

También puede comunicarse con el gestor del Sistema en el teléfono 986 485 228 o a través del correo electrónico denuncias@inade.org. Para más información consulte la Política del Sistema Interno de Información.

Escanee el código QR para acceder directamente a la plataforma

Nuestro compromiso

Garantías para el informante

Confidencialidad

Se garantiza la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado, así como de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la comunicación.

Comunicación anónima

Las comunicaciones pueden realizarse de forma nominativa o anónima. La plataforma permite mantener la comunicación con el informante y hacer seguimiento del estado de su comunicación.

Protección frente a represalias

Queda expresamente prohibido cualquier acto constitutivo de represalia, incluidas las amenazas o tentativas, contra las personas que presenten una comunicación de buena fe.

Ámbito

¿Qué se puede comunicar?

  • Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea.
  • Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
  • Incumplimientos de la normativa interna o del código de conducta de la entidad.
Gestión

¿Cómo se tramita?

Las comunicaciones se reciben y gestionan a través de la plataforma habilitada por INADE, entidad externa especializada. Se acusará recibo en un plazo máximo de 7 días naturales y se dará respuesta a las actuaciones de investigación en un plazo máximo de 3 meses, ampliable en casos de especial complejidad.

Vías de comunicación

¿Cómo puedo comunicar?

La vía preferente es la plataforma online habilitada para Desarrollo Extremeño Broker, S.L. También puede utilizar las siguientes vías adicionales.

Correo electrónico

denuncias@inade.org

Teléfono

986 485 228

Canales externos

Otras vías de información

Sin perjuicio de lo anterior, el informante puede dirigirse también, directamente o tras comunicar a través del canal interno, a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) o a las autoridades u órganos autonómicos competentes, así como, en su caso, a las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.